viernes, 10 de julio de 2015

Proceso Electorales de las Organizaciones Sindicales


Pasos a seguir para la elaboración Proyecto Electoral (Organizaciones Sindicales)



PASO1

las autoridades de las organizaciones sindicales de primer grado (sindicatos) segundo grado (federaciones) y tercer grado (confederaciones y centrales), interesadas en realizar su proceso electoral se apersonan a la dirección de asuntos sindicales. Se hace entrega del siguiente formato:

planilla de registro control en la cual se indican los documentos a consignar

  1. Acta constitutiva del sindicato, federación o confederaciones
  2. Estatuto del sindicato, federación o confederación. Si existe reforma estatuaria consignar el Auto de Homologacion de la misma
  3. boleta de inscripción
  4. Nomina actualizada de afiliados que cumplan con los parámetros y formas establecidas en la resolución ministerial Nro 3538 de fecha 03/02/2005 emitida por el Ministerio del Trabajo
  5. Actualización de la junta directiva
  6. Auto de creación de las seccionales (si aplica)
  7. Actualización de los sindicatos de base (federeraciones estadales, federaciones regionales o confederaciones)
  8. convocatoria a elecciones
  9. Información de la sede donde funciona la organización sindical, federación o confederaciones

Nota: toda la documentación consignada debe estar debidamente certificada por el ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de las NATAL



PASO 2

Entrega de recaudo ante la dirección de correspondencia del CNE, en tres (3) juegos de copia y un (1) original. Para apertura del expediente



PASO 3

De existir una comisión electoral permanente debe presentar el acta de instalación para dar inicio al proceso electoral

en caso de no existir comisión electoral se debe elegir según lo establecido en sus estatutos y reglamentos



PASO 4

Ya electa la comisión electoral se plantea una reunión con los miembros y asesores técnicos del CNE, para impartir la inducción relativa a la formulación del proyecto electoral. La comisión electoral debe estar conformada por un numero impar de miembros, los cuales deben ser afiliados a la organización sindical y no deben formar parte de la estructura directiva, esto con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y transparencia que deben regir los procesos electorales

los miembros de la comisión electoral recibirán del CNE los siguientes formatos que deben presentar para la elaboración del proyecto electoral:

  1. Cronograma electorales
  2. Sistema electorales
  3. Instrumentos electorales
  4. Centro de votación
  5. Acta de votación
  6. Acta de escrutinio cargo lista
  7. Acta de escrutinio cargo nominal
  8. Acta de totalización, adjudicación y proclamación
  9. listado de afiliados (formato CNE entregado en CD)
  10. Modelo de postulaciones
  11. modelo de boleta

PASO 5

La comisión electoral debe dirigirse a la dirección de asuntos sindicales para la revisión previa de los recaudo. Si existiese algún error, se le indicara al autorizado su corrección, en caso contrario, se le indicara a la comision electoral que proceda a la consignación de documentos del proyecto electoral en la dirección de correspondencia



Aspectos a considerar

  • En caso de existir reformas de estatutos de la organización sindicales, federación, confederación o centrales, las mismas deben venir acompañadas por el auto de Homologacion del Ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social
  • toda organización sindical, federación, confederación o centrales debe tener su periodo estatuario vencido para poder iniciar su proyecto electoral. Salvo que en sus estatutos prevean la elección con un tiempo de atenuación.
  • La convocatoria efectuada por organización sindicales, federaciones, conflagraciones o centrales, deben cumplir con los parámetros establecidos en sus estatutos. En el caso de ser comisión electoral permanente reinstalara para llevar a cabo el proceso electoral.
  • La comisión electoral transitoria una vez electa se instalara y elegirá fuera de su seno un secretario(a) afiliado a la organización sindical.
  • Las comisiones electorales son órganos colegiados, por tanto todas sus actuaciones deben ser avalados y suscrita por la totalidad de sus miembros, en caso contrario por la mayoría calificada.
  • La comisión electoral permanente o transitorias previa autorización por la oficina técnica, solicitara ante la gerencia de automatización la revisión previa por parte de algunos de sus técnicos del CD del registro preliminar
  • El cronograma electoral debe ser elaborado por la comisión electoral, con asesoría conjunta del equipo técnico de la dirección de asuntos sindicales con la finalidad de evitar las menos observaciones posibles.
  • Una vez consignados todos los recaudo, las reuniones con la comisión electoral se harán exclusivamente con la mayoría de sus miembros
  • Toda documentación ser consignada por la dirección de correspondencia del CNE EN ORIGINAL Y tres (3) copias
  • Los recaudo correspondientes a actualizaciones de juntas directivas, actualización de los sindicatos de base y nomina de afiliados, deben efectuarse de acuerdo al articulo 388 de la ley orgánica del trabajo, numeral 3ro

MARCO LEGAL

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • Ley Orgánica de Procesos Electorales
  • Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales
  • Normas para garantizar los Derechos Humanos para los Trabajadores y Trabajadoras en la Elecciones Sindicales


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